El objetivo es armonizar las medidas de restricción de aforos y horarios de determinadas actividades hasta el fin del estado de alarma

MUNICIPIOS/ 16 OCTUBRE 2020/ La Comunidad de Madrid ha publicado este viernes en el Boletín Oficial autonómico (BOCM) una nueva orden para prorrogar hasta el 24 de octubre la vigencia de las medidas extraordinarias de restricción de aforos y horarios de determinadas actividades en los 9 municipios de la región afectados por el estado de alarma.

En virtud de esta nueva orden, que entra hoy en vigor, la Comunidad de Madrid prorroga hasta la previsible finalización del estado de alarma, las medidas extraordinarias de restricción de actividad y aforos en los municipios de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

El objetivo es, según ha informado el Gobierno regional en un comunicado, “armonizar el ámbito temporal de las mismas” a la duración de las medidas restrictivas de la movilidad dispuestas en el decreto de estado de alarma, en vigor desde el viernes pasado.

De esta manera, se mantendrán en estos nueve municipios las restricciones de entrada y salida de los mismos, así como las medidas limitativas extraordinarias de aforo y horario hasta que decaiga la vigencia del estado de alarma, cuya duración prevista es de quince días naturales, hasta el próximo sábado sin perjuicio de su eventual prórroga.

Por su parte, también continuarán en vigor hasta el lunes 26 de octubre las medidas específicas previstas para las zonas básicas de salud de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada).

Terraza de Madrid

Restricciones

En los nueve municipios y en las zonas básicas de salud que se mantienen con restricciones se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles, aunque los ciudadanos podrán desplazarse dentro de los perímetros de los núcleos de población afectados.

Además, se establece la restricción de entrada y salida de los ámbitos territoriales afectados salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Respecto a los lugares de culto el aforo se limita a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra.

La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22 horas y deberán cerrar a las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio o para recogida y consumo fuera del local.

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