El objetivo es que el TS pueda «unificar doctrina»

NACIONAL / 6 MAYO 2021 / El decreto-ley de medidas urgentes aprobado por el Gobierno de cara al final del estado de alarma, el 9 de mayo, ha creado un recurso de casación que permitirá tanto a las comunidades autónomas como a la autoridad estatal recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) cuando los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y la Audiencia Nacional, respectivamente, se nieguen a ratificar las medidas restrictivas adoptadas en materia sanitaria para luchar contra el coronavirus.

La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, explicó el martes, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el objetivo de este decreto-ley es que el Supremo pueda «unificar doctrina» para evitar el escenario que se abrió con el final del primer estado de alarma, cuando quedó al criterio de cada juez la decisión de autorizar o rechazar las medidas sanitarias adoptadas por los ejecutivos autonómicos, dando lugar a dictámenes contradictorios.

Con la entrada en vigor del decreto-ley, el mismo 9 de mayo, «serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i)» de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una posibilidad que hasta ahora no existía, ya que el cauce judicial de las medidas autonómicas moría en los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y el de las medidas estatales, en la Audiencia Nacional.

Gobiernos regionales

En el caso de las restricciones impuestas por los gobiernos regionales, durante el estado de alarma se les otorgó el estatus de autoridades delegadas del Ejecutivo Central, dándoles vía libre para recurrir ante el Tribunal Supremo si los TSJ no ratificaban las medidas acordadas, si bien esta concesión acabará el próximo domingo.

El Tribunal Supremo.

Impugnaciones

Para mantener esa situación, el decreto-ley crea un recurso de casación de modo que el TS pueda conocer las impugnaciones de lo que resuelvan los TSJ sobre «las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente» (artículo 10.8).

Además, habilita a la Administración General del Estado (AGE) para que pueda recurrir en el Supremo, «si el objeto de la autorización o ratificación hubiera sido una medida adoptada por una autoridad sanitaria de ámbito distinto al estatal, en cumplimiento de actuaciones coordinadas en salud pública declaradas por el Ministerio de Sanidad, en su caso previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».

Corresponsal de Noticias para Municipios, Europa Press en la zona Sur de Madrid

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