El Tribunal de Contratación Pública ha estimado que no contemplan los costes salariales reales del servicio
REGIONAL / 9 SEPTIEMBRE 2020 / El Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de Madrid ha anulado los pliegos de condiciones del servicio de limpieza de siete hospitales por insuficiencia financiera y por no contemplar los costes salariales recogidos en los convenios colectivos de cada uno de los centros de trabajo.
Según explica CCOO, uno de los organismos que había presentado recurso, los pliegos tenían una insuficiencia económica que impedía afrontar los gastos salariales reales del personal actual, deficiencia que en algunos casos superaba en un 50% del coste inicial presupuestado.
En su resolución, el Tribunal concreta que “los costes de la mano de obra son inferiores a los realmente existentes, lo que conlleva un recorte en precio por parte de la Administración que necesariamente se trasladará a los trabajadores con una pérdida de sus derechos económicos y sociales”.
Continúa el documento asegurando que “resulta absolutamente contradictorio reconocer la existencia de diferentes convenios colectivos de los trabajadores de limpieza de los distintos hospitales y centros, para permitir a los licitadores una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación”.

Y es que, tal y como explica el sindicato, la Comunidad de Madrid había realizado los cálculos en base al Convenio del sector de Limpieza de Edificios y Locales, económicamente muy por debajo de los convenios propios que tiene cada centro hospitalario. Además, en los pliegos “tampoco se recogían de manera correcta y actualizada las plantillas actuales, ni los contratos de los trabajadores ni las antigüedades de los mismos”.
CCOO manifiesta que la Comunidad de Madrid tampoco cumplía la Ley en lo que se refiere a los criterios de adjudicación, valorando en un 70% criterios económicos, y sin incluir cláusulas sociales, que determinen que al menos el 51% de la valoración se realizará por criterios de calidad, tal y como recoge la resolución: “la fijación de la ponderación del criterio de adjudicación no incluye ningún criterio social, imponiendo explícitamente el art. 145 de la LCSP que los criterios relacionados con la calidad han de representar por lo menos un 51 % de la puntuación, obligación que se ha infringido totalmente, y que por sí misma debe invalidar la convocatoria de licitación ahora recurrida”.
Para CCOO de Construcción y Servicios de Madrid, los pliegos de condiciones elaborados por la Comunidad de Madrid suponían un ataque frontal a los derechos sociales y económicos los trabajadores y trabajadoras, y a la limpieza de los hospitales, precisamente en un momento como el actual con el COVID-19, y “un perjuicio y un riesgo para la ciudadanía, que se vería directamente afectada, además de un ataque más contra la sanidad pública, buscando su deterioro y su descrédito”.
Los centros a los que refiere esta decisión son los hospitales Ramón y Cajal, Niño Jesús, La Princesa, Príncipe de Asturias, Hospital de Getafe, Hospital El Escorial y Gregorio Marañón, junto con sus centros sanitarios de referencia.