El TJSM admite el recurso que interpusieron ULEG, PSOE e IU y declara “nulo de pleno derecho” el presupuesto
LEGANÉS / 20 JULIO 2016 / La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado “nulo de pleno derecho” la aprobación del presupuesto municipal de 2014, prorrogado hasta este año y que es el vigente hasta el momento.
Según ha informado el partido Unión por Leganés (ULEG), la Sala ha admitido el recurso que, en su día, interpusieron los portavoces de los independientes, del PSOE y de IU contra este presupuesto por aprobarse a través de Junta de Gobierno el 11 de abril de aquel año tras ser rechazado por el Pleno en primera votación, durante el Gobierno del PP.
El Alto Tribunal anula el presupuesto básicamente porque la Ley no habilita a la Junta de Gobierno a aprobar el presupuesto de ese mismo año, sino para el siguiente. Es decir: aprobó el presupuesto de 2014 en 2014 cuando el escenario legal sólo le permitía aprobar las cuentas para 2015.
Además, el TSJM ha tenido en cuenta los argumentos de los recurrentes, que alegaron “falta de competencia de la Junta de Gobierno y fraude de Ley”. En este sentido, hay que recordar que los propios concejales del PP en el gobierno se abstuvieron en la votación de su presupuesto para que éste no prosperase en Pleno y pudiera ser derivado a Junta de Gobierno.
El PP desde el gobierno alegó que la votación no supuso “fraude alguno” dada la “libertad de voto” de los ediles y apeló a la Ley de Bases del Régimen Local para justificar que la Junta de Gobierno sí tenía competencias para aprobar las cuentas de aquel año.
No se cumplieron los plazos
Sin embargo, la Sala del TSJM ha considerado que los “plazos” para poder aprobarse en Junta de Gobierno no se cumplieron, ya que el presupuesto –explica- “comenzó a elaborarse en abril” de aquel mismo año.
Según el Tribunal, no cabe la aplicación de la excepcionalidad a la que apelaba el Ejecutivo del PP porque el presupuesto de 2014 se aprobó ese mismo año 2014, cuando la ley sólo permite aprobar en un año el “inmediatamente siguiente”.
Tras conocer la sentencia, ULEG ha manifestado que el Gobierno de entonces “aprobó antidemocráticamente a puerta cerrada vía Junta de Gobierno Local, incumpliendo la normativa más básica al respecto, retorciendo la ley, con la colaboración de algunos habilitados que se están acostumbrando a que los tribunales les tumben sus particulares tesis pro-gubernamentales como las relativas al nombramiento de directores generales”.
“Esta sentencia es un aviso a navegantes para aquellos que se olvidan de su compromiso insobornable con el cumplimiento de la Ley y prefieren adentrarse en el juego político u otro tipo de juegos”, han señalado los independientes.